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¿QUE HACEMOS SI PRESENCIAMOS ALGÚN MALTRATO DE UN ANIMAL?
En nuestra comisaría tienen la obligación de tomarle una denuncia, ya sea si es contra un particular, funcionario público o algún organismo oficial.
Si allí no quieren tomársela, es decir que se niegan, podes efectuarla en la fiscalía (recomendamos esta vía ya que suele ser mas ágil el tramite) o juzgado en virtud de la ley penal 14.346.
Es fundamental que UD. aporte testigos o pruebas (fotos o video) y conviene realizar un seguimiento de su causa para que esta no duerma o la duerman....
De ninguna manera acepte un simple exposición, recuerde que este delito es de acción pública y no de instancia privada lo cual tienen la obligación de tramitársela y RECUERDE: LA DENUNCIA PUEDE REALIZARLA CUALQUIER PERSONA.
Pida siempre una constancia de su denuncia.
Nosotros creemos que esta ley no esta debidamente difundida y que la gente aun no se compromete, de hacerlo estamos seguros que existiría una gran cantidad de sentencias.
LA LEY 14.346 ES UNA LEY PENAL Y HAY QUE HACERLA CUMPLIR.
NO SEA CÓMPLICE, DENUNCIE A QUIEN MALTRATA A LOS ANIMALES
Pasos y requisitos para realizarla:
- El que denuncia debe ser mayor de 21 años y debe poseer su DNI para poder realizarla.
- La denuncia debe realizarla la persona que presencio el hecho.
- La denuncia puede ser realizada verbalmente o en forma escrita. Si es escrita debe ser firmada ante el funcionario que la recibe.
- En la denuncia se describen los hechos, el lugar y tiempo en el que suceden o sucedieron, si se conoce, el nombre de la persona, el apodo, domicilio o algún dato de interés que pueda agilizar la investigación
- El que denuncia no contrae ninguna obligación que lo asocie con el hecho ni tampoco es necesario asesoramiento de abogados..
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